A 28 años de la adopción del Estatuto de Roma, el balance de la justicia internacional es controvertido. La Corte Penal Internacional y la Corte Internacional de Justicia, aunque con naturalezas jurídicas distintas, comparten un mismo vector de poder: el doble rasero. Mientras los líderes africanos y del Sur Global han sido el blanco habitual de sus investigaciones, Washington y Londres han blindado su propia impunidad mediante vetos, leyes de excepción y sanciones. Este artículo examina los mecanismos de ese desequilibrio y la creciente rebelión legal desde la periferia.
El doble rasero de La Haya: justicia para débiles, impunidad para poderosos
Cuando se habla de La Haya, la justicia para débiles y la impunidad para poderosos son dos caras de una misma moneda. Dos referentes aparecen con frecuencia: la Corte Internacional de Justicia (CIJ) y la Corte Penal Internacional (CPI). Aunque comparten sede y cierto prestigio mediático, sus naturalezas jurídicas y funciones son muy distintas.
Lo que ambas tienen en común es que han operado, en los hechos, lejos de los ideales de universalidad e imparcialidad que proclaman. Han operado como engranajes de un sistema internacional asimétrico, en el que las potencias occidentales han utilizado el derecho internacional según sus propios intereses, mientras mantienen una impunidad estructural sobre sus acciones.
Tanto la CIJ como la CPI, lejos de ser instrumentos de justicia global, han sido utilizadas como mecanismos de presión y disciplinamiento sobre el Sur Global, perpetuando dinámicas neocoloniales. No obstante, el escenario geopolítico actual, marcado por el ascenso de potencias revisionistas y una «rebelión legal» desde la periferia, está desafiando esta arquitectura, revelando sus contradicciones y abriendo posibilidades para su transformación.
El «lawfare» global y la ilusión de la justicia universal
En 2026 se cumplen 28 años de la adopción del Estatuto de Roma, el tratado fundacional de la CPI. Las conmemoraciones oficiales suelen exaltar este hito como un avance civilizatorio, pero el balance de las tres décadas es, como mínimo, controvertido.
Desde el fin de la Guerra Fría, las potencias occidentales promueven un «orden basado en reglas» que, en teoría, debe regir las relaciones internacionales. En la cima de ese orden se encuentran la CIJ y la CPI, presentadas por los grandes medios como garantes de la justicia global.
Pero un examen más detenido revela que dichas reglas no se aplican de manera simétrica: mientras los líderes del Sur Global son procesados con relativa facilidad, los responsables de crímenes de guerra en Estados Unidos, Reino Unido o sus aliados estratégicos rara vez enfrentan consecuencias jurídicas.
En la actualidad, el mundo atraviesa un escenario geopolítico inédito. Países del Sur Global han comenzado a recurrir a los tribunales de La Haya para exigir rendición de cuentas a las potencias occidentales, en especial por su papel en conflictos como Gaza. Sin embargo, este legítimo intento de democratizar la justicia internacional choca con un diseño institucional que, desde su origen, incluyó mecanismos para proteger a los poderosos.
Génesis y diseño de la CPI: entre la universalidad y el control
Para comprender la naturaleza de la CPI, conviene analizar el contexto de su creación. El Estatuto de Roma de 1998 fue producto de un momento histórico concreto: la década posterior a la caída de la Unión Soviética, cuando Estados Unidos y sus aliados europeos gozaban de una hegemonía sin precedentes.
No es coincidencia que los principales impulsores del tribunal estuvieran vinculados a círculos liberales de la administración Clinton y a élites europeas que veían en la CPI un instrumento para institucionalizar un nuevo orden internacional, bajo el manto de la «intervención humanitaria» y los derechos humanos.
Desde esta perspectiva, la CPI exigía a los Estados firmantes una cesión de soberanía jurisdiccional: transferir a un tribunal supranacional la capacidad de juzgar crímenes de guerra, lesa humanidad y genocidio. En teoría, la cesión era universal. El diseño del Estatuto de Roma incluyó cláusulas y mecanismos que garantizaban que las potencias occidentales pudieran evadir su jurisdicción o controlar sus decisiones.
El propio Estatuto establece que la CPI solo puede juzgar a nacionales de Estados parte o por crímenes cometidos en territorio de Estados parte, salvo indicación del Consejo de Seguridad de la ONU.
Este último punto es clave, ya que permite a los miembros permanentes del Consejo de Seguridad (entre ellos, Estados Unidos, Reino Unido y Francia) utilizar su poder de veto para bloquear cualquier remisión o decisión que pueda afectarles. Así, la CPI no es un tribunal universal en sentido estricto, sino un organismo de jurisdicción restringida y fuertemente politizado.
A diferencia de la CIJ, que es un órgano estatutario de las Naciones Unidas con un estatus jurídico indiscutible, la CPI sigue siendo una estructura cuasi-institucional. No es un órgano de la ONU, aunque coopera con ella.
Su estatus en el derecho internacional público sigue siendo objeto de controversia, especialmente frente a Estados no firmantes como Estados Unidos, China, Rusia, India, Israel o Turquía. Esta precariedad no es casual, sino un rasgo de diseño: permite a las potencias occidentales invocar la ‘jurisdicción universal’ de la Corte cuando les conviene, pero desconocerla cuando se vuelve incómoda.
La excepción angloamericana y la institucionalización de la impunidad
Un principio básico del derecho comparado sostiene que la verdadera naturaleza de un sistema de justicia se revela en cómo trata a los poderosos, no a los débiles. En el caso de la CPI, el doble rasero no es un accidente, sino una característica estructural.
El caso británico: La posición del Reino Unido ha sido particularmente reveladora. En 1998, el entonces Secretario de Asuntos Exteriores británico, Robin Cook, declaró públicamente: «Si me permiten decirlo, este no es un tribunal creado para llevar ante la justicia a los primeros ministros del Reino Unido o a los presidentes de Estados Unidos».
Esta afirmación, lejos de ser un desliz, reflejaba la convicción de que la CPI era un instrumento para juzgar a «otros», no a los miembros del núcleo occidental. El Reino Unido ratificó el Estatuto en 2001, pero lo hizo con legislación de implementación que limita la cooperación con la Corte y garantiza que ningún ciudadano británico pueda ser entregado sin el consentimiento del gobierno.
El caso estadounidense: La postura de Estados Unidos ha sido aún más explícita. La administración Clinton firmó el Estatuto en 2000, pero dos años después, bajo el gobierno de George W. Bush, Washington retiró su firma. La razón era clara: el nuevo siglo estaría marcado por intervenciones militares unilaterales (Afganistán, Irak, y más tarde Libia y Siria), y someter a sus tropas y líderes políticos al escrutinio de La Haya era políticamente inaceptable.
En 2002, el Congreso estadounidense aprobó la American Service-Members’ Protection Act (ASPA), conocida coloquialmente como la «Ley de Invasión de La Haya». La ley prohíbe a cualquier agencia del gobierno estadounidense cooperar con la CPI y autoriza al presidente a utilizar «todos los medios necesarios y apropiados», incluyendo la fuerza militar, para liberar a cualquier ciudadano estadounidense o de países aliados detenido por orden de la Corte.
La ASPA nunca se ha aplicado, pero su mera existencia constituye una amenaza explícita a la autoridad del tribunal y evidencia la excepcionalidad que Estados Unidos se atribuye en el sistema internacional.

La CIJ: el atrapamiento institucional y el veto
Es indispensable distinguir entre la CPI y la CIJ para descifrar el entramado de la justicia internacional. La Corte Internacional de Justicia es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas. Su estatus jurídico deriva directamente de la Carta de la ONU y tiene competencia para dirimir disputas entre Estados y emitir opiniones consultivas. Su legitimidad formal es, por tanto, mayor que la de la CPI.
Sin embargo, su diseño incluye una trampa estructural. Cuando un Estado se niega a cumplir un fallo de la CIJ, la única vía para hacerlo efectivo es recurrir al Consejo de Seguridad de la ONU. Allí, Estados Unidos, Reino Unido, Francia, Rusia y China (los cinco miembros permanentes) pueden vetar cualquier medida coercitiva.
Las potencias de la OTAN han hecho un uso de conveniencia del mecanismo. Estos Estados han construido su legitimidad internacional sobre la pretensión de encarnar y hacer cumplir un “orden basado en reglas” universal e imparcial. Es la brecha entre el discurso y la praxis —no el mero hecho de disponer de un veto— donde reside el doble rasero.
El caso más emblemático es el fallo de 1986 en el caso Nicaragua contra Estados Unidos. La CIJ condenó a Washington por violar el derecho internacional al apoyar a los grupos paramilitares Contras y minar los puertos nicaragüenses, ordenando el pago de reparaciones.
Estados Unidos desconoció la jurisdicción de la Corte, bloqueó la aplicación del fallo en el Consejo de Seguridad y jamás pagó las indemnizaciones. Este precedente demuestra que la CIJ, más allá de su alta legitimidad teórica, opera dentro de los límites que el poder duro de Washington y Londres le permite.
La CIJ se presenta como un foro de igualdad formal; en la práctica, solo puede arbitrar disputas periféricas y se vuelve inoperante cuando afecta los intereses estratégicos del bloque anglosajón.
Geopolítica, neocolonialismo y el poder del Norte Global
La utilidad geopolítica de estos tribunales radica en su capacidad para extender la influencia política de Washington y Londres, ejerciendo presión coercitiva sobre terceros países.
Durante sus primeras dos décadas, la CPI centró la abrumadora mayoría de sus investigaciones y órdenes de arresto en líderes africanos y de otras naciones del Sur Global. Esta focalización motivó a la Unión Africana a denunciar en 2013 que la Corte se había convertido en una institución de «caza de razas» y un instrumento neoimperial.
Defensores de la Corte replican que buena parte de esas causas —cuatro de las ocho situaciones investigadas en África— fueron remitidas por los propios gobiernos africanos, no impuestas desde fuera.
El argumento es formalmente correcto, pero no resuelve la asimetría de fondo: explica cómo llegaron esos casos al expediente de la Corte, no por qué, en casi tres décadas, ningún mecanismo —remisión del Consejo de Seguridad, jurisdicción proprio motu o presión diplomática— ha logrado sentar en el banquillo a un responsable occidental.
La autorreferencia africana muestra, en todo caso, que los propios gobiernos del Sur Global han sabido instrumentalizar la CPI contra sus rivales internos; no que el tribunal haya perseguido con el mismo celo a las potencias que diseñaron su andamiaje.
Este patrón, a primera vista, ha comenzado a modificarse. La CPI abrió en 2020 una investigación sobre Afganistán que incluía a personal militar de Estados Unidos y la OTAN, pero la Fiscalía despriorizó esa línea de investigación para concentrarse en los talibanes y el Estado Islámico, una decisión que varias ONG de derechos humanos cuestionaron como una cesión a la presión de Washington.
Más recientemente, en mayo de 2024, el fiscal Karim Khan solicitó órdenes de arresto contra el primer ministro israelí Benjamin Netanyahu y su entonces ministro de Defensa, Yoav Gallant, por crímenes de guerra y lesa humanidad en Gaza.
Pero lejos de indicar un giro estructural, tales acciones han provocado la reacción más feroz del bloque hegemónico. Desde febrero de 2025, Estados Unidos impuso sanciones ejecutivas contra la CPI y su fiscal jefe, ampliadas después a más jueces del tribunal.
Lo que estos episodios revelan no es un cambio de patrón, sino su confirmación: cuando la Corte intenta tocar a los poderosos o a sus aliados, el sistema de poder occidental activa sus mecanismos de disuasión y castigo. La CPI puede actuar, pero solo mientras no traspase las líneas rojas del imperio.
El orden jurídico internacional sirve a los intereses de los Estados del Norte Global —la minoría de países que concentra la riqueza y el poder mundial— (las élites de Norteamérica y Europa occidental). Su función es legitimar sanciones económicas, bloqueos y guerras híbridas bajo el eufemismo de «legalidad internacional» y «defensa de los derechos humanos», mientras criminaliza a quienes, desde el Sur Global, buscan soberanía sobre sus recursos naturales o políticas de desarrollo autónomas.
El caso de Gaza es paradigmático: mientras Israel es procesado, Washington y Londres —que han armado y respaldado políticamente la ofensiva— permanecen al margen de cualquier responsabilidad jurídica.
La necesidad de descolonizar la justicia global
Un examen riguroso de la CIJ y la CPI desmonta el mito de un derecho internacional neutral. Ambas instituciones, pese a sus diferencias orgánicas, están atravesadas por los mismos vectores de poder hegemónico.
La CIJ ofrece la fachada de un tribunal igualitario, pero el veto del Consejo de Seguridad asegura que el Norte Global nunca sufra consecuencias materiales; la CPI opera como un tribunal de competencia limitada, con capacidad coercitiva sobre los más débiles, que ha empezado a enfrentar los límites de su propia estructura cuando intenta juzgar a poderosos.
Para las naciones que buscan construir un mundo multipolar, la sumisión a estas cortes representa una abdicación de soberanía que debe ser revisada críticamente. La superación del sistema de dominación impuesto por los círculos de poder no solo requiere emancipación económica y tecnológica, sino también una profunda descolonización de la arquitectura judicial internacional.
Una auténtica justicia global solo será posible cuando los tribunales internacionales dejen de ser los «juzgados privados» de las potencias occidentales y comiencen a sancionar, sin distinciones, a los verdaderos responsables de crímenes de guerra y saqueo neocolonial.
El camino es largo, pero los recientes movimientos desde el Sur Global —y las propias contradicciones del sistema— abren un espacio para esa transformación. Mientras La Haya siga siendo sinónimo de justicia para los débiles, la justicia global será una aspiración incompleta.
Referencias
Associated Press. (30 de mayo de 2013). International court rejects AU ‘race hunt’ claims. En: https://archive.mv/en/articles/pVY0x
Congreso de los Estados Unidos. (2002). American Service-Members’ Protection Act (ASPA). Título II de la Ley Pública 107-206, 116 Stat. 820, promulgada el 2 de agosto de 2002. Base de datos legal del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR). En: https://www.govinfo.gov/app/details/PLAW-107publ206
Cook, R. (Ex Secretario de Asuntos Exteriores del Reino Unido). Declaración atribuida: «If I may say so, this is not a court set up to bring to book Prime Ministers of the United Kingdom or Presidents of the United States». La cita es ampliamente referenciada en la literatura sobre la CPI; véase, por ejemplo, Tufts University (2023) [1†L7-L10].
Corte Internacional de Justicia (CIJ). (27 de junio de 1986). Caso relativo a las actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua (Nicaragua c. Estados Unidos de América). Fallo de fondo. En: https://www.icj-cij.org/case/70
Naciones Unidas. (1945). Carta de las Naciones Unidas. Capítulo XIV: La Corte Internacional de Justicia (Artículos 92 al 96), y Capítulo V: El Consejo de Seguridad (Artículo 27). En: https://www.un.org/es/about-us/un-charter
Naciones Unidas. (1998). Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Adoptado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas. En: https://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute(s).pdf





