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Israel y el desprecio por la justicia internacional

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El ataque de Israel a Irán es una agresión ilegal que viola la Carta de la ONU. Un análisis de Israel y el desprecio por la justicia internacional.

Con los ataques del viernes 13 de junio anterior, en el comienzo de la agresión sionista contra Irán, Israel violó todas las normas de la justicia internacional que nos podamos imaginar.

La primera contravención, la más explícita, la Carta fundacional de Naciones Unidas.

El principal marco jurídico internacional que regula las condiciones bajo las cuales un Estado puede recurrir a la guerra o al uso de la fuerza es la Carta de Naciones Unidas. 

Israel y el desprecio por la justicia internacional - dXmedio

El Derecho Internacional Humanitario (DIH), por su parte, rige cómo se conducen las hostilidades, con base en los Convenios de Ginebra (1949) y sus Protocolos Adicionales, los Convenios de la Haya (1907) y el Derecho Internacional Humanitario Consuetudinario.

La legislación es concreta y los avances en materia jurídica internacional representan un cambio fundamental, para las relaciones entre los Estados, y, sobre todo, para la protección de la dignidad humana.

Determinados regímenes, no obstante, desprecian las regulaciones de manera abierta. La impunidad la garantizan mediante presiones, cabildeos y partidarios poderosos. El israelí es uno de ellos.

Israel contra la Carta de Naciones Unidas

Israel pisoteó los propósitos y los principios elementales de la Carta, establecidos en el capítulo primero. La base de todo.

El Artículo 2, parágrafo 4, establece que “Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas” [1].

Propósitos que, por supuesto, son la paz y la seguridad internacionales, el fomento de las buenas relaciones y la cooperación.

Estados Unidos e Israel han transformado a Naciones Unidas en una tarta vacía. Debilitaron su reglamento, resoluciones, y razón de ser. Lo cual sabemos desde hace tiempo, y que a los dirigentes estadounidenses e israelíes les importa poco o nada.

Irresponsabilidades y cómplices

La Carta también es determinante en afirmar que los Miembros de la Organización “se abstendrán de dar ayuda a Estado alguno contra el cual la Organización estuviere ejerciendo acción preventiva o coercitiva”.

Naciones Unidas, desde luego, no ejerce ninguna acción en contra de una entidad como Israel ni contra sus cómplices, Alemania, Francia, Reino Unido. Máxime, cuando el país que mueve los hilos detrás es Estados Unidos, dueño y señor de la susodicha Organización.

La acusación de complicidad contra estos países se fundamenta en principios bien establecidos del derecho internacional. 

El marco jurídico de referencia son los Artículos sobre la Responsabilidad del Estado de la Comisión de Derecho Internacional (Artículo 16, Capítulo IV), que define la complicidad de un Estado en el hecho ilícito de otro [2].

De acuerdo con este artículo, un Estado es cómplice si presta «ayuda o asistencia» a otro Estado para cometer un hecho internacionalmente ilícito. Dos condiciones: Que lo haga con conocimiento de las circunstancias del hecho ilícito. Y que el hecho en cuestión también fuera ilícito si lo cometiera el Estado que presta la ayuda.

De acuerdo con la Carta de Naciones Unidos, un Estado es cómplice si presta «ayuda o asistencia» a otro Estado para cometer un hecho internacionalmente ilícito.

Sobran las explicaciones en relación con la participación discutida y reconocida por los citados países cómplices.

Solo hay dos excepciones a la prohibición del uso de la fuerza: una autorización del Concejo de Seguridad, facultado, en el Capítulo VII de la Carta, para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales, cuando estas estén seriamente amenazadas.

Irán no es una amenaza. No lo ha sido en ningún momento ni para nadie. Por el contrario, en procura de la paz se sometió a los tramposos diálogos indirectos con el Gobierno de Donald Trump.

El mismo que, en la primera presidencia, mando al traste el Plan Integral de Acción Conjunto, PIAC, en 2018, que había costado sudor y lágrimas durante una década de negociaciones.

La otra excepción a la prohibición del uso de la fuerza es el derecho a la legítima defensa, según el artículo 51, “en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas”. Como vemos, para el caso que nos ocupa, cobija a Irán y jamás a Israel.

Israel y el desprecio por la justicia internacional

El ataque de un Estado contra otro sin justificación legal se define como un acto de agresión. Así lo establece con total claridad la Resolución 3314 (capítulo XXIX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 1974 [3]. Una resolución nada reciente o que no se sepa.

Esta definición incluye, entre otros componentes, la invasión o el ataque por las fuerzas armadas de un Estado al territorio de otro Estado, el bombardeo y el bloqueo de puertos o costas.

La violación del Artículo 2(4) de la Carta constituye, precisamente, el «acto de agresión» que la Resolución define. Ninguna duda, por si la había: Israel es un Estado agresor.

El Estatuto de Roma tipifica el crimen de agresión como uno de los cuatro crímenes más graves y de mayor trascendencia para la comunidad internacional.

El Estatuto de Roma, tratado fundacional de la Corte Penal Internacional (CPI), tipifica el crimen de agresión como uno de los cuatro crímenes más graves y de mayor trascendencia para la comunidad internacional [4].

Los restantes son el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra [5]. ¡Vaya casualidad! Benjamin Netanyahu, del primero al último, está acusado por la Corte Penal Internacional.

Y pronto también lo será por el de agresión, toda vez que, según el Estatuto, este crimen es cometido por una persona en posición de controlar o dirigir la acción política o militar de un Estado que comete un acto de agresión.

Al fin y al cabo, La violación de estas normas no solo genera la responsabilidad internacional del Estado agresor, que puede ser objeto de sanciones por parte del Consejo de Seguridad y está obligado a reparar los daños causados.

Puede acarrear, además, responsabilidad penal individual para los dirigentes que planificaron y ejecutaron el acto de agresión. O sea, Netanyahu y el círculo de criminales que lo rodea y alienta.

Centrales nucleares: verlas y no tocarlas

El ataque a las centrales nucleares iraníes, que Israel efectúa desde el primer momento de la agresión, es una de las violaciones más graves del derecho internacional humanitario, conocido como el derecho de los conflictos armados.

Las protecciones son específicas para estas instalaciones debido al catastrófico potencial de liberación de fuerzas peligrosas, que podrían tener consecuencias devastadoras para la población civil.

El Artículo 56 del Protocolo Adicional I de los Convenios de Ginebra (1977) señala que las «obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas, a saber, las presas, los diques y las centrales nucleares de energía eléctrica, no serán objeto de ataques” [6].

Y algo importante: «Ni siquiera cuando sean objetivos militares, si tales ataques pueden provocar la liberación de dichas fuerzas y, en consecuencia, causar pérdidas importantes en la población civil».

Para los conflictos internos, incluso, el Artículo 15 del Protocolo Adicional II (1977) prohibe los ataques a instalaciones nucleares bajo términos similares.

El estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI), el Tratado sobre la No Proliferación de Armas Nucleares (TNP) [7], así como resoluciones de la Conferencia General del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) [8] [9] [10] [11], también prohíben este tipo de ataques.

Los proscribe el derecho internacional humanitario consuetudinario [12], que es vinculante para todos los Estados, incluso para aquellos que no han ratificado los Protocolos Adicionales de Ginebra.

El derecho a la defensa de Irán

Una cosa queda clara: Israel y Estados Unidos son los agresores. Israel atacó mientras Irán sostenía conversaciones con Estados Unidos. Fue la agresión compartida, al menos, de estos dos países en contra de Irán.

Las decisiones de la arremetida, los bombardeos, los asesinatos y el complot general contra Irán fueron obra y gracia de líderes violentos, como el presidente estadounidense, el primer ministro israelí y la dirigencia de la OTAN.

Del mismo modo que ahora violan los tratados y las normas del derecho internacional, y están dispuestos a perpetrar una guerra terrible, Donald Trump y Benjamin Netanyahu, junto a sus cómplices, deberán afrontar la responsabilidad penal individual que les cabe por sus numerosos crímenes de guerra.

Donald Trump y Benjamin Netanyahu, junto a sus cómplices, deberán afrontar la responsabilidad penal individual que les cabe por sus numerosos crímenes de guerra.

Las operaciones adelantas por Irán en contra de Israel, por el contrario, son en legítima defensa y se enmarcan dentro de la legalidad internacional.

El artículo 51 de la Carta de Naciones Unidas, sobre el legítimo derecho a la defensa, es claro y plenamente aplicable a Irán en las actuales circunstancias.

Un artículo que ha sido invocado engañosamente por los sionistas, que, con la agresión del viernes 13 de 2025, se lo traspasaron a Irán, legítimo y con plena aplicabilidad.

Y, seguramente, sin esperarlo ni darse cuenta del daño producido a su cínico relato de décadas.

REFERENCIAS


[1] Naciones Unidas. Carta de las Naciones Unidas. En: https://www.un.org/es/about-us/un-charter/full-text 

[2] Naciones Unidas. Resolución aprobada por la Asamblea General. 56/83. Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos. 28 de enero de 2002. En: https://docs.un.org/es/A/RES/56/83 

[3] Naciones Unidas. Resolución 3314 (capítulo XXIX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Definición de la agresión. En: https://docs.un.org/es/A/RES/3314(XXIX)  

[4] Global Law & Policy Database – RefWorld. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. 17 de julio de 1998. En: https://www.refworld.org/themes/custom/unhcr_rw/pdf-js/viewer.html?file=https://www.refworld.org/sites/default/files/legacy-pdf/es/1998-7/50acc1a12.pdf 

[5] Comité Internacional de la Cruz Roja – CICR. Estatuto de la Corte Penan Internacional. En: https://www.icrc.org/sites/default/files/external/doc/es/assets/files/other/cpi.sp.pdf 

[6] Naciones Unidas. Treaty on the Non-Proliferation of Nuclear Weapons (NPT). [Tratado sobre la No Proliferación de Armas Nucleares (NPT)]. En: https://disarmament.unoda.org/wmd/nuclear/npt/

[7] Comité Internacional de la Cruz Roja – CICR. Los Convenios de Ginebra y sus Comentarios. En: https://www.icrc.org/es/derecho-y-politicas/los-convenios-de-ginebra-y-sus-comentarios 

[8] International Atomic Energy Agency General Conference. GC(XXVII)/RES/407 (1983). General Debate and Annual Report for 1982. Protection of Nuclear Installations Devoted to Peaceful Purposes Against Armed Attacks. [Protección de instalaciones nucleares dedicadas con fines pacíficos contra ataques armados]. 9 de noviembre de 1983. En: https://www.iaea.org/sites/default/files/gc/gc27res-407_en.pdf 

[9] International Atomic Energy Agency General Conference. GC(XXIX)/RES/444 (1985). Protection of Nuclear Installations Devoted to Peaceful Purposes Against Armed Attacks. [Protección de instalaciones nucleares dedicadas con fines pacíficos contra ataques armados].  27 de septiembre de 1985. En: https://www.iaea.org/sites/default/files/gc/gc29res-444_en.pdf 

[10] International Atomic Energy Agency General Conference. GC(XXXI)/RES/475 (1987). Protection of Nuclear Installations Against Armed Attacks. [Protección de instalaciones nucleares contra ataques armados]. 25 de septiembre de 1987. En: https://www.iaea.org/sites/default/files/gc/gc31res-475_en.pdf 

[11] International Atomic Energy Agency General Conference. GC(XXXIV)/RES/533 (1990). Prohibition of all Armed Attacks Against Nuclear Installations Devoted to Peaceful Purposes Whether Under Construction or in Operation. [Prohibición de todos los ataques armados contra instalaciones nucleares dedicadas a fines pacíficos, ya sea en construcción o en funcionamiento]. 21 de septiembre de 1990. En: https://www.iaea.org/sites/default/files/gc/gc34res-533_en.pdf 

[12] Henckaerts, Jean-Marie y Doswald-Beck, Louise. El Derecho Internacional Humanitario Consuetudinario. Comité Internacional de la Cruz Roja. En: https://www.icrc.org/sites/default/files/external/doc/es/assets/files/other/icrc_003_pcustom.pdf

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Periodista y director de cine y tv colombiano. Exconsultor N. U. en medios. Catedrático universitario. Productor de programas en HispanTV, RT, TeleSUR, Señal Colombia. Analista internacional. Director dXmedio.

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